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Victoria Tauli-Corpuz es Presidenta del Foro Permanente
para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas
La OMPI es una agencia de la Naciones Unidas encargada
de velar por la aplicación de los instrumentos de propiedad
intelectual y lleva varios años intentando elaborar instrumentos
legalmente vinculantes para la protección del conocimiento tradicional
y de las expresiones culturales tradicionales.
Las discusiones en torno a posibles instrumentos de
protección del conocimiento indígena están siendo largas y complejas
ya que, según consideran los representantes y organizaciones de los
pueblos indígenas, los actuales instrumentos vigentes no son adecuados
para garantizar dicha protección ni se ajustan al pleno reconocimiento
de los derechos de los pueblos indígenas.
Para conocer la amplia documentación sobre el tema
debatida en el marco del Comité consultar la dirección siguiente:
http://www.wipo.int
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Publicamos la versión en castellano de la declaración efectuada por Victoria
Tauli-Corpuz, Presidenta del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, en
la 11a. Sesión del Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y
Recursos Genéticos, Conocimiento Tradicional y Folklore de la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
1. Sr. Presidente, dado que esta es la primera que tomo la palabra como
Presidenta del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU me
gustaría felicitarle por su elección y por su eficacia en la dirección de esta
sesión. No he estado presente durante la pasada semana, pero mis colegas del
caucus indígena y las ONG me han puesto al día en lo ocurrido hasta el momento.
2. El conocimiento tradicional y las expresiones culturales tradicionales son
temas que está siguiendo con mucha atención el Foro Permanente para las
Cuestiones Indígenas de la ONU. En primer lugar, porque es una preocupación
esencial para los pueblos indígenas y ha sido reiteradamente planteada por los
representantes indígenas durante las sesiones del Foro. En segundo lugar, es una
cuestión transversal que afecta a los mandatos, políticas y programas de muchos
organismos de la ONU y, según la última revisión, hemos advertido que hay once
organismos, agencias y fondos que trabajan sobre este tema. En tercer lugar,
porque la apropiación y uso indebidos continúan produciéndose, no sólo en el
nivel nacional sino internacionalmente, y los gobiernos, los pueblos indígenas y
las comunidades locales son aún en alto grado incapaces de frenar esto. En
cuarto lugar, la erosión del conocimiento tradicional y las expresiones
culturales tradicionales se debe fundamentalmente a que las violaciones de los
derechos básicos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas continúa.
3. El Foro Permanente quiere expresar su aprecio a este Comité
Intergubernamental y a la Secretaría por el trabajo que han venido desarrollando
sobre este tema. Las misiones de campo realizadas, las investigaciones
desarrolladas y los extensos documentos producidos son, sin duda, importantes
contribuciones que sirven para clarificar los debates sobre estas complejas
cuestiones. El Esquema revisado de las opciones de políticas y mecanismos
legales y el borrador de Objetivos y Principios para la protección del
conocimiento tradicional, expresiones culturales tradicionales y folclore que
han surgido de este organismo y que han sido objeto de discusión en las pasadas
sesiones, incluida esta, muestran lo lejos que han llegado. Me gustaría también
reconocer los esfuerzos que la OMPI ha hecho para garantizar la activa
participación de los representantes indígenas en este organismo, a lo que ha
ayudado el establecimiento de un Fondo Voluntario. Otra importante contribución
de la OMPI es la implicación activa de algunos de los miembros de la secretaría
de la OMPI con el Foro y con el Grupo de Apoyo Interagencial para las Cuestiones
indígenas (GAI).
4. El Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas es un organismo subsidiario
del ECOSOC establecido a través de la Resolución E/Res/2000/22 que tiene el
mandato de “proporcionar asesoría y recomendaciones sobre cuestiones indígenas
la Consejo y a los programas, fondos y agencias de las Naciones Unidas a través
del mismo”. Me gustaría informarles brevemente de lo que el Foro ha hecho en
relación con la cuestión del conocimiento tradicional. Pero antes de entrar en
este tema, me gustaría disculparme por nuestra debilidad al proporcionar
comentarios a los materiales que ustedes han producido. La Secretaría ha enviado
algunos comentarios, pero creo que los expertos del Foro deberían enviar los
suyos. Intentaremos rectificar en el futuro. Para esta sesión, además de
informarles sobre lo que el Foro ha hecho hasta el momento, me gustaría también
presentar algunas ideas de cómo podemos avanzar.
5. Ya en su primera sesión en 2002 el Foro presentó una recomendación de que las
distintas agencias de la ONU, incluida la OMPI, llevaran a cabo talleres para
establecer los vínculos entre la diversidad cultural y la diversidad biológica,
los enfoques por ecosistemas y la colaboración entre el conocimiento científico
y tradicional; para evaluar el régimen de propiedad intelectual; para considerar
la elaboración de un sistema sui generis para la protección del patrimonio
biocultural indígena, los recursos genéticos y el conocimiento tradicional y
para identificar un sistema para apoyar a los pueblos indígenas de modo que
desarrollen y consoliden sus propias políticas y principios para la protección
de los recursos biológicos, el conocimiento tradicional, innovaciones y
prácticas, incluidos modelos de acceso y participación de beneficios con el
libre consentimiento informado previo de los pueblos indígenas y las comunidades
locales. (Párr. 29, E/2002/43/Rev.1 y E/CN.19/2002/3/Rev.1).
6. En su segunda sesión, el Foro recomendó que la OMPI llevase a cabo un
estudio, en colaboración con miembros del Foro, sobre el uso del conocimiento
tradicional relativo a las plantas y los recursos, la comercialización de dicho
conocimiento y cómo se están beneficiando las comunidades indígenas de tal
comercialización (Párr. 59, E/2003/43 y E/C.19/2003/22). Recomendó también a la
OMPI que continuase cooperando, cuando fuera relevante, con otras organizaciones
y agencias del sistema de las Naciones Unidas, como la Secretaría del Convenio
sobre la Diversidad Biológica, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, la
Organización para la Agricultura y la Alimentación de la ONU y la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. (Párr. 96).
7. El Foro recomendó en su tercera sesión que, bajo los auspicios del Foro y en
asociación con el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los pueblos
indígenas, estados y otros interesados, la OMPI desarrollase directrices,
códigos éticos de conducta, buenas prácticas y guías prácticas en relación con
las cuestiones de la propiedad intelectual y el acceso y uso de las expresiones
culturales y conocimientos tradicionales dirigidos a, entre otros, usuarios
comerciales, etnólogos, folcloristas y antropólogos y museos y archivos (Párr.
37.c: E/2004/43 y E/C.19/2004/23).
8. En su cuarta sesión, recomendó que se llevase a cabo un “Seminario técnico
internacional sobre conocimiento tradicional indígena” y este se celebro en la
Ciudad de Panamá del 21 al 23 de septiembre de 2005. Los objetivos de este
taller eran: identificar perspectivas y experiencias indígenas en relación con
el tema del conocimiento tradicional en los niveles local, nacional e
internacional; adquirir una mejor comprensión de las distintas metodologías,
programas y actividades del sistema de las Naciones Unidas y otras
organizaciones y agencias intergubernamentales en relación con el conocimiento
tradicional; y formular recomendaciones para el Foro Permanente dirigidas a
promover enfoques de colaboración, complementarios y holísticos sobre el
conocimiento tradicional indígena para mejorar la comprensión de las
preocupaciones de los pueblos indígenas y hallar posibles soluciones. El
representante de la Secretaría de la OMPI, Wend Wendland, fue el relator de ese
taller. El informe del mismo está disponible en el documento E/C.19/2006/2.
8. He mencionado ya anteriormente que 11 organismos, agencias y fondos de la ONU
están tratando distintos aspectos del conocimiento tradicional y las expresiones
culturales tradicionales y sus actividades van desde el establecimiento de
normas a actividades de capacitación. Los expertos indígenas expresaron la
dificultad que creaba el que todas estas distintas entidades trabajasen el tema
según sus mandatos específicos, lo que inevitablemente conduce a la
compartimentación y a enfoques reduccionistas en la consideración del
conocimiento tradicional y expresiones culturales tradicionales, que son parte
integral de las culturas y modos de vida indígenas.
9. El seminario subrayó que es crucial que se facilite la implicación de los
pueblos indígenas en estos distintos organismos, ya que algunos procesos pueden
llevar al desarrollo de normas o desarrollar actividades de asistencia técnica o
capacitación que pueden minar los logros conseguidos en otros procesos en los
niveles nacional, regional e internacional. Se pidió al Foro Permanente que
asumiera un papel protagonista en la coordinación de las cuestiones indígenas
dentro del sistema de las Naciones Unidas y que contribuyese transmitiendo las
perspectivas y preocupaciones indígenas, haciendo sus propias investigaciones y
prestando asesoría experta y comentarios sustantivos al resto del sistema de la
ONU y otros organismos intergubernamentales. En su quinta sesión, recomendó que
el Sr. Michael Dodson preparase un informe experto sobre derecho consuetudinario
en relación con el conocimiento tradicional indígena. Esto fue la respuesta a
una recomendación del Seminario Internacional de Panamá.
10. Durante la sexta sesión, celebrada del 14 al 25 de mayo en Nueva York, el
Sr. Michael Dodson presentó su informe, que examina hasta qué punto las leyes
consuetudinarias deben reflejarse en las normas internacionales y nacionales
relativas al conocimiento tradicional. Hace igualmente un análisis del derecho
consuetudinario indígena como un potencial sistema sui generis para la
protección de este conocimiento. El informe se encuentra en el documento
E/C.19/2007/10. Permítanme señalar algunos aspectos presentados en el informe
que pueden contribuir al debate que se está llevando a cabo en esta sesión del
Comité Intergubernamental.
11. El Relator identifica los instrumentos internacionales existentes que
reconocen los derechos de los pueblos indígenas a proteger y disfrutar de su
conocimiento tradicional. Estos instrumentos incluyen, entre otros, el Artículo
27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Artículo 15, Párr. 1 (c)
del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el
Artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos. Cita
también legislación regional (por ej., el acuerdo de Bangui de la Organización
Africana de la Propiedad Intelectual; la Ley Modelo de Túnez sobre copyrights
para países en desarrollo, etc.) y nacional (por ej., la Ley de médicos
tradicionales de Sudáfrica de 2004; la Ley de Filipinas sobre medicina
tradicional y alternativa de 1997; la Ley del Consejo Central de Medicina India,
etc.).
12. Según el Relator, la disposición más explícita para la protección del
conocimiento tradicional indígena es el Artículo 31 de la Declaración de la ONU
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (adoptada por el Consejo de Derechos
Humanos el 29 de junio de 2007) Este señala:
(1)
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y
desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus
expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias,
tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las
semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la
flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y
juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen
derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual
de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones
culturales tradicionales.
(2)
Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces
para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.
13.
También cita el Artículo 11 de la misma Declaración, que señala:
(1)
Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y
costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y
desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas,
como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias,
tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas.
(2)
Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que
podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos
indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y
espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e
informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.
14.
El informe reconoce el importante papel jugado por este Comité
Intergubernamental en la OMPI en su apoyo para el reconocimiento del
conocimiento tradicional y las expresiones culturales tradicionales y para su
protección frente al uso y apropiación indebidos. Pero señala también que “el
papel preeminente jugado por la OMPI ha significado que el debate internacional
se ha producido, principalmente, dentro de los parámetros de los derechos de
propiedad intelectual”. Aunque esto puede ser suficiente en algunos casos, “en
su mayor parte, los derechos de propiedad intelectual no protegen los derechos e
intereses indígenas porque la construcción occidental de la propiedad
intelectual está centrada en el conocimiento y creatividad individuales y no en
el conocimiento comunitario intergeneracional.” Incluso la propuesta de
protección sui generis dentro de la propiedad intelectual tiene limitaciones
porque “no tiene debidamente en cuenta las experiencias únicas de los pueblos
indígenas, la naturaleza única del conocimiento tradicional indígena y el papel
del derecho consuetudinario.”
15.
Para los propósitos del informe, la expresión conocimientos tradicionales
indígenas abarca en términos generales “las prácticas tradicionales, la cultura
y los conocimientos sobre plantas y animales y sus métodos de transmisión;
incluye expresiones de valores culturales, creencias, rituales y normas
comunitarias, así como conocimientos relacionados con la ordenación de la
tierras y los ecosistemas. Con gran frecuencia se trata de información no
escrita que se transmite oralmente de generación en generación y se conserva de
esa manera. Parte de ese conocimiento es de índole muy sagrada y secreta, por lo
que es extremadamente delicado y de gran importancia cultural y no es público,
ni fácil de obtener, ni siquiera para los miembros del grupo de que se trate.”
(E/C.19/2007/10).
16.
La principal recomendación de este informe es que el “Foro Permanente encargue
un estudio, de acuerdo con su mandato de preparar y difundir información, a fin
de determinar si el enfoque de protección de los conocimientos tradicionales
indígenas debería alejarse de las normas sobre la propiedad intelectual y
acercarse a la protección mediante las normas consuetudinarias y, en caso
afirmativo, la manera en que debería producirse este desplazamiento. El estudio
debería examinar posibles maneras de proteger los conocimientos tradicionales
indígenas en el plano internacional utilizando normas consuetudinarias, así como
en que medida deberían quedar reflejados, orientando así a los Estados y
facilitando la protección en los planos nacional y regional.”
17.
Identifica varios de los temas que deberían tratarse en dicho estudio. El primer
tema es el desafío de definición. Menciona los distintos términos utilizados
para los conocimientos tradicionales indígenas y dice que es difícil
proporcionar una definición exhaustiva del conocimiento tradicional. El informe
señala que “si lo que se pretende es reconocer y proteger los conocimientos
tradicionales mediante el establecimiento de un marco en el que puedan aplicarse
las normas consuetudinarias en relación con estos conocimientos, tal vez sea más
conveniente para los pueblos indígenas que le término no se defina.” Al dejarlo
sin definir, el contenido del término no queda fijado, lo que permite que se
ajuste y adapte a los dinámicos sistemas legales consuetudinarios y a las
novedades que se produzcan en los conocimientos tradicionales. Para hacer frente
a la posible incertidumbre que puede resultar de la ausencia de una definición,
el Relator señala que el Artículo 31 de la Declaración de la ONU sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas puede ser una guía.
18.
Otra cuestión es la necesidad de que se entienda claramente lo que se pide
cuando se habla de un sistema sui generis de protección y cual sería la
naturaleza de un sistema sui generis que pueda ser de utilidad para los pueblos
indígenas. Se señala que las propuestas para desarrollar tal sistema de
protección son 1) un indicativo de la inadecuación del régimen de derechos de
propiedad intelectual dominante para proteger los conocimientos tradicionales y
las expresiones culturales tradicionales al igual que los recursos genéticos.
Esto es un desafío para el sistema de propiedad intelectual que debe “adaptarse
de formas nuevas para tratar de forma adecuada la apropiación y uso indebidos
del conocimiento tradicional indígena”; 2) un resultado de la naturaleza única
de los pueblos indígenas, sus culturas, conocimientos y sistemas jurídicos. Es
necesario un sistema especial de protección que no esté constreñido por los
actuales sistemas y estructuras del derecho internacional; y 3) indica que los
sistemas legales indígenas son únicos en su género y, como sistemas
consuetudinarios, se parecen muy poco a los sistemas legales occidentales del
derecho común, civil e internacional.
19.
El tercer tema son los beneficios que pueden derivarse del estudio y sus
beneficiarios. La atención del trabajo se ha centrado en gran parte en proteger
a los pueblos indígenas de la apropiación y uso indebidos del conocimiento
tradicional sin su libre consentimiento informado previo. El que la apropiación
y el uso indebidos hayan continuado es una señal del valor comercial del
conocimiento tradicional. La necesidad de proteger el conocimiento tradicional
está íntimamente ligada al derecho a su propiedad y control, que proporciona a
los pueblos indígenas la oportunidad de utilizar este valioso recurso. La
capacidad para proteger los aspectos secretos y sagrados del conocimiento
tradicional es un elemento importante a tener en cuenta. Si los pueblos
indígenas deciden utilizar su conocimiento tradicional para relacionarse con la
economía local, nacional e internacional de manera comercialmente viable,
deberían tener las herramientas para poder hacerlo en su propio beneficio.
20.
El estudio contiene una extensa discusión del derecho consuetudinario. Primero,
reitera que, por la misma naturaleza del derecho consuetudinario y del
conocimiento tradicional, la comunidad indígena es el factor central en estas
cuestiones. En términos generales, es la comunidad indígena de forma colectiva,
y no el individuo, quien posee el conocimiento tradicional. El informe también
examina las relaciones entre los foros nacionales, regionales e internacionales
en referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos
indígenas. Aunque la legislación nacional tiene un papel clave en la protección
del conocimiento tradicional, el papel de las normas internacionales para guiar
la aplicación nacional es necesario. Las dimensiones regionales también son
importantes porque las comunidades indígenas no siempre estás situadas dentro de
las fronteras nacionales. Los sistemas consuetudinarios indígenas pueden
atravesar fronteras.
21.
Hay una tensión entre la uniformidad y el reconocimiento de la diversidad de las
leyes consuetudinarias y los conocimientos tradicionales indígenas. Si de da
primacía a la uniformidad sobre la protección de la diversidad, esto puede ser
en detrimento del reconocimiento del derecho consuetudinario y del desarrollo
dinámico del mismo. El informe señala que cualquier intento de codificar el
derecho consuetudinario indígena en el nivel internacional es artificial. Puede
llevar a una trampa en la que el derecho consuetudinario quede encerrado en una
camisa de fuerza que lo haga inflexible. Por otro lado, si se prioriza la
diversidad sobre la uniformidad, se creará una compleja red legal que puede
tener como resultado niveles distintos de protección. El papel del derecho
internacional de proporcionar guía a los procesos nacionales y regionales sigue
siendo relevante porque si no la protección puede acabar siendo ad hoc.
22.
El informe identifica algunas áreas en las que es necesario trabajar, que
incluyen la necesidad de identificar sistemas, actividades y recursos existentes
y todo el trabajo en marcha en el sistema de la ONU, otros organismos
intergubernamentales y entidades independientes. Esto ayudará a evitar
duplicaciones innecesarias y mejorar la coordinación. Debieran realizarse
evaluaciones de estos distintos procesos y actividades para establecer los
principios en que se basan y ver si la cuestión y potenciales soluciones solo
las encuentran en el marco del derecho de propiedad intelectual, si han tenido
en cuenta el derecho consuetudinario y si garantizan la participación efectiva
de los pueblos indígenas.
23.
La relación entre el estudio del FP y las actividades subsecuentes que vayan a
desarrollarse debería tener en cuenta otros procesos, como el CI de la OMPI, e
identificar áreas complementarias y posibles conflictos. Otra cuestión que
podría tratar el futuro estudio es qué mecanismos debieran establecerse para
resolver controversias en la interpretación de los conocimientos tradicionales
indígenas. Por ejemplo, si la OMPI elabora instrumentos legalmente vinculantes
para la protección del conocimiento tradicional y expresiones culturales
tradicionales, la cuestión de quien interpreta la ley es importante. Si el poder
para interpretar un régimen legal y el poder para interpretar el derecho
consuetudinario quedan en manos de quienes no entienden las cosmovisiones y
sistemas indígenas, podría ser desastroso.
24.
He leído el documento de la OMPI sobre “Derecho consuetudinario y sistema de
propiedad intelectual en la protección de las expresiones tradicionales y el
conocimiento tradicional”. Algunas de las cuestiones planteadas en el informe
del Foro Permanente han sido tratadas en su documento. Enviaré una copia del
mismo al Relator para que pueda utilizarlo como contribución en su trabajo para
el próximo estudio.
25.
Después de analizar lo que está sucediendo en los distintos procesos y
organismos de la ONU, solo puedo concluir que quizá el camino más realista es
dejar que cada proceso siga con su trabajo según sus diversos mandatos. No hay
un organismo central que pueda hacerse cargo de la responsabilidad de
desarrollar un instrumento general que cubra conocimientos tradicionales,
expresiones culturales tradicionales y recursos genéticos y que vaya más allá
del marco de la propiedad intelectual. El Comité Intergubernamental de la OMPI,
cuyo mandato es promover los derechos de propiedad intelectual y proteger el
conocimiento tradicional, las expresiones culturales tradicionales y los
recursos genéticos dentro del marco de la propiedad intelectual, debería seguir
con lo que está haciendo con la participación de representantes indígenas. Pero
la coordinación con otros organismos de la ONU, especialmente la UNESCO, el CDB,
la FAO, etc. debería mejorar para que mejore el intercambio de experiencias y la
complementariedad. Esto se ha reiterado en varios documentos del Comité. La
Declaración de la ONU de los Derechos de los Pueblos Indígenas debería servir
como guía para el desarrollo e implementación de los diversos instrumentos de
protección de los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales
tradicionales.
26.
En esta 11 sesión del Comité han llegado ustedes muy lejos, como he señalado
antes, si lo juzgo por los documentos. Pero viendo cómo se desarrolla el debate,
parece que aún no se puede llegar a ningún consenso en relación con el
establecimiento de instrumentos internacionales legalmente vinculantes para
regular y parar la apropiación y uso indebidos del conocimiento tradicional y
las expresiones culturales tradicionales. El Grupo Africano y la mayoría de los
países del GRULAC y del grupo de Asia, apoyan la adopción de dichos
instrumentos. La mayoría de los representantes indígenas que participan en este
proceso también apoyan esta propuesta. Creo que la documentación que tienen en
sus manos en relación con las experiencias en los niveles nacional y regional es
ya muy exhaustiva. Esto les podría permitir trabajar con más confianza hacia el
objetivo de elaborar instrumentos y mecanismos internacionales que puedan
controlar la apropiación y uso indebidos y complementar los esfuerzos de otros
organismos para salvaguardar y promover el conocimiento tradicional y las
expresiones culturales tradicionales. En los comentarios recopilados podemos ver
que hay un gran apoyo a la mayoría de los contenidos del borrador de Objetivos
de la Política y Directrices. Apoyamos algunas de las sugerencias que piden
mejoras en el texto, como que sea más contundente respecto a la importancia del
respeto a los derechos de los poseedores del conocimiento tradicional.
27.
Somos conscientes del trabajo que la UNESCO está desarrollando en relación con
su Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Intangible. El Foro
Permanente está siguiendo con atención las actividades del Convenio sobre la
Diversidad Biológica, especialmente del Grupo de Trabajo sobre artículo 8(j) y
disposiciones conexas y el Grupo de Trabajo sobre acceso y participación en los
beneficios. La participación de los pueblos indígenas en los distintos foros es
muy desigual en calidad y posibilidad de influir.
28.
Me gustaría señalar algunos puntos adicionales que deben considerar en su
trabajo futuro. Uno es la cuestión de la propiedad. Debe afirmarse con
rotundidad que los derechos sobre los conocimientos tradicionales y las
expresiones culturales tradicionales los tienen los creadores y practicantes de
los mismos, que son esencialmente pueblos indígenas y comunidades locales. Ellos
son los titulares de los derechos.
29.
Apoyamos firmemente la posición del Consejo Sami sobre la sección f de los
Principios Generales para la protección del conocimiento tradicional de que la
soberanía estatal sobre los recursos naturales no excluye los derechos de
soberanía de los pueblos indígenas sobre sus recursos naturales. Si esto no se
reconoce, los pueblos indígenas no apoyarán ningún documento internacional
legalmente vinculante. Apoyamos también la opinión del Consejo Sami de que el
párrafo (h), que sugiere que el reconocimiento de las leyes consuetudinarias de
los pueblos indígenas debería quedar sujeto a la legislación nacional, debe ser
eliminado. Este es el tema del estudio que está haciendo el Foro y si dentro de
la OMPI el derecho consuetudinario indígena sobre el conocimiento tradicional,
las prácticas culturales tradicionales y los recursos genéticos no es aceptable,
entonces debería ser otro organismo el que se encargue de este tema.
30.
Apreciamos los resultados del taller de Bandung, aunque lamentamos que no hay
ninguna mención en absoluto sobre los pueblos indígenas y las comunidades
locales. Pensamos que cualquier discusión, directriz, principios o instrumentos
que hablen de conocimientos tradicionales o prácticas culturales tradicionales
sin referencia alguna a los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades
locales no tendrá ningún apoyo de los pueblos indígenas.
31. Debe debatirse más sobre el tema del derecho consuetudinario indígena y la
protección de los derechos sobre el conocimiento tradicional, las prácticas
culturales tradicionales y los recursos genéticos, en cuanto afectan a los
pueblos indígenas. Sería bueno que la OMPI considerase la organización de un
taller internacional sobre esta cuestión. El informe del experto del Foro y los
documentos relevantes del Comité podrían proporcionar las ideas iniciales para
la discusión. Este podría ser un modo de implementar las recomendaciones de las
sesiones del Foro, en particular la recomendación de la Primera Sesión a la que
me referí en el párrafo 5 de esta declaración. El Foro Permanente trabajará en
colaboración con la OMPI si decide organizar dicho taller.
32.
Finalmente, me gustaría informar a este organismo de que la adopción de la
Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas está ante la
61 sesión de la Asamblea General, que concluye en menos de tres meses. Los
pueblos indígenas y los 67 países-miembros co-patrocinadores están trabajando
muy duro para garantizar que cuando se llegue a la votación, ganará la adopción.
Me gustaría aprovechar esta oportunidad para pedir de nuevo a los estados
presentes, que también son miembros de la Asamblea General de la ONU que voten
por la adopción de esta Declaración. Este instrumento facilitará los distintos
procesos de desarrollo de otros instrumentos relativos a los derechos de los
pueblos indígenas en distintas cuestiones, como el conocimiento tradicional y
las prácticas culturales tradicionales.
33.
Les agradezco de nuevo la oportunidad de poder dirigirme a este organismo y doy
las gracias a los representantes indígenas que han participado en este proceso y
han presentado las opiniones de sus comunidades y organizaciones. Esperamos
recibir los resultados de esta sesión.
Publicado en
Servindi, el 11 de julio de 2007. Reproducido en el semanario
Peripecias Nº 56 el 11 de julio
de
2007. Se reproduce en nuestro sitio únicamente con
fines informativos y educativos. |