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F. Heredia es director de
CIPCA (Centro de Investigación y
Promoción del Campesinado), de Bolivia.
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En los últimos diez años, las empresas Maxus, Pluspetrol y el Consorcio
Transierra S.A., han desarrollado actividades de exploración, explotación y la
construcción de obras civiles para el transporte de hidrocarburos dentro de las
Tierras Comunitarias de Origen del Pueblo guaraní en el sur del País, implicando
dichas actividades la activación de conflictos socio ambientales. Estos
conflictos generados por la actividad hidrocarburífera en los territorios
indígenas y, las características de las prácticas políticas de la sociedad
guaraní en la gestión de dichos conflictos, constituyeron nuestro objeto de
investigación en el marco del diplomado "metodologías de investigación social",
realizado con el PIEB en la gestión 2006.
Concluido el proceso investigativo, los datos cuantitativos y cualitativos,
muestran los resultados siguientes: primero, los conflictos sociales que la
actividad hidrocarburífera ha generado en los territorios indígenas, han
incidido de manera directa en la reconfiguración de las relaciones sociales
comunitarias basadas en nuevos modelos de desarrollo, así como en la
desestructuración de las bases organizacionales y la desterritorialización
indígena. Segundo, los conflictos ambientales, han provocado una afectación
directa en los elementos bióticos y abióticos del hábitat natural, por la
deforestación selectiva del bosque, el sistemático decremento y emigración de la
fauna silvestre y el desvío de las fuentes subterráneas de agua dulce.
Al generar los conflictos impactos de alta sensibilidad en el colectivo social y
territorio guaraní, las prácticas políticas adoptadas por la organización
indígena en la gestión de los citados conflictos, se han configurado en
escenarios y estrategias de confrontación y diplomacia. Cada escenario, estuvo
determinado por factores externos como la magnitud geográfica del conflicto, la
implicancia sociopolítica del conflicto, la afectación ambiental del conflicto,
el resguardo legal del derecho indígena, la presencia estatal como actor
regulador, la coyuntura nacional y regional y, como también por factores
internos, tales como el nivel de fortalecimiento de las estructuras
organizacionales indígena, su cultura política, la capacidad de propuesta y el
establecimiento de alianzas, el acceso a la información, la historia de vida
orgánica y las lógicas y sistemas valorativos sobre el territorio. Estas
practicas políticas han sido efectivas y estratégicas en la percepción de la
sociedad y organización guaraní, quienes sostienen que con ellas, se ha
demostrando su capacidad de resistencia a procesos ajenos a su Ñandereko (forma
de ser), interpelando las políticas de responsabilidad social empresarial de las
petroleras y el resguardo de sus derechos por parte del Estado.
En este marco, el derecho propietario y saludable del territorio originario, el
derecho a la intraculturalidad e interculturalidad, el derecho a la reproducción
de los sistemas y medios de vida, el derecho a la autodeterminación, en resumen,
el derecho a la vida de las sociedades indígenas, se encuentran altamente
vulnerados por la actividad petrolera en su territorios, a pesar de la
existencia de un marco legal que los reconoce pero no los legitima. Por ello, en
este escenario de grandes transformaciones y reconfiguración de las relaciones
entre el Estado y la sociedad civil, a través de la Asamblea Constituyente, se
debe establecer, en la nueva carta magna, la transversalización de los derechos
indígenas, preferentemente aquellos relativos a la vida, la seguridad, el
territorio y la autodeterminación.
Publicado por
CIPCA (Centro de Investigación y Promoción del Campesinado), de Bolivia,
en su Nota 199, del 14 de agosto de 2007. Reproducido en el semanario Peripecias Nº
62 el 22 de agosto de 2007. Se reproduce en nuestro
sitio únicamente con fines informativos y educativos. |