Peripecias Nº 72 - 7 de noviembre de 2007

CIUDADANIA

 

 

Leyes que matan mujeres en nombre de la vida

 

Joana García Grezner

 

 

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Según la Organización Mundial de la Salud, unas 4.200.000 mujeres abortan cada año en la región, el 95% de forma clandestina e insegura.

 

Más de 10.000 mujeres al año, unas 28 al día, mueren por las complicaciones derivadas, en su mayoría mujeres pobres. En 1998 la Comisión Económica para Latinoamérica y el Caribe (CEPAL) vinculó la alta tasa de mortalidad materna en la región al aborto inseguro. Según el informe de 2006 El aborto en América Latina y el Caribe del Centro de Estudios de Población y Desarrollo (CEPED), sólo ocho países permiten el aborto inducido sin restricciones; seis lo prohíben totalmente, incluso cuando peligra la vida de la madre y 27 lo autorizan bajo ciertas condiciones, imponiendo obstáculos como el consentimiento médico o del esposo y la autorización judicial.

 

Pese a la liberalización de las leyes del aborto en el mundo por los acuerdos internacionales sobre derechos sexuales y reproductivos (DSR) y de la mujer alcanzados en los años ‘80 y ‘90, en la última década las presiones de la Iglesia, la ultraderecha y la política de ayuda internacional del gobierno Bush (ver pág. 14) han provocado un auge del prohibicionismo que se refleja en hechos como la derogación del aborto terapéutico en Nicaragua a finales de 2006. De los ocho países que permiten el aborto en todos los supuestos (Guyana Francesa, Cuba, tres de las Antillas Francesas, Barbados y Puerto Rico), sólo los tres primeros lo hacen a petición de la embarazada. En Cuba el aborto es legal desde 1965: se practica en la sanidad pública, que registra todas las intervenciones, y sólo se castiga cuando se hace sin consentimiento o de forma insegura. Puerto Rico, Estado libre asociado de los Estados Unidos, legalizó el aborto en 1973 como resultado de la sentencia Roe vs. Wade del Tribunal Supremo de EE UU, precedente básico en la jurisprudencia sobre el aborto. En Chile, El Salvador, Honduras; República Dominicana, Sint Marteen (Antillas Holandesas) y Nicaragua el aborto está totalmente prohibido. El resto lo permite bajo ciertas condiciones: 20 países por riesgo para la vida o la salud de la madre; ocho por violación, siete por malformaciones fetales y dos por razones socioeconómicas.

 

Leyes patriarcales

 

La mayoría de leyes que criminalizan el aborto datan de la colonización española y portuguesa (en el caso de Brasil) y se basan en el derecho romano y el Código Napoleónico, que ven a las mujeres como seres necesitados de la tutela del pater familias (padre de familia) y en cuya honra reside el prestigio familiar. Así, en Chile, Bolivia, Venezuela, México y Uruguay el honor es atenuante del delito de aborto. En Chile, donde el aborto es la primera causa de mortalidad materna, la Corte Suprema permite a las prostitutas invocar la atenuación por deshonra. Durante los ‘70, los Estados mexicanos reducían la pena a las mujeres que abortaran para ocultar un embarazo fruto de uniones ilegítimas, siempre que la ocultación resultara y tuvieran “buena fama”. Por contra, sólo Uruguay y el Estado mexicano de Yucatán eximen o disminuyen la pena de aborto por causas económicas.

 

Sin embargo, las presiones conservadoras han llevado al estado mexicano de Chihuahua a derogar la causa económica, que desde 1938 eximía de sanción a la mujer que abortara por razones económicas graves si tenía al menos tres hijos. Deciocho países excluyen la violación como supuesto para el aborto, entre ellos Argentina (donde es la primera causa de mortalidad materna) y Ecuador, que sólo lo permiten si la mujer es incapacitada mental. La estrategia conservadora de impulsar el reconocimiento de los derechos de la persona no nacida en las constituciones de la región ha prosperado y siete países han incluido la protección de la vida desde la concepción.

 

Además, la desregulación dificulta el aborto incluso en los casos permitidos: profesionales de los servicios públicos alegan objeción de conciencia para no practicarlo; en países como México, Nicaragua, Bolivia o Perú piden una autorización judicial para abortar en caso de violación aunque la ley no lo requiere; en Salvador y Chile se permite a la profesión médica denunciar a las mujeres que aborten, vulnerando el secreto profesional. Asimismo, la prestación de servicios de aborto para adolescentes no está regulada y se exige permiso de progenitores o esposos. A la discriminación económica que empuja a las pobres a los abortos inseguros y a la cárcel se suma el desconocimiento de la ley: según un estudio de 2005 del Grupo de Interés en la Reproducción Elegida (GIRE), el 74% de la población de México Distrito Federal no sabe que el aborto es legal en ciertos casos.

 

Conquistas legales

 

La lucha por la despenalización va dando frutos. En 2005, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas declaró responsable a Perú de violar los derechos de una joven de 17 años obligada a alumbrar un feto con malformaciones congénitas, tras una demanda interpuesta por el Centro de Derechos Reproductivos (CDR), el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (CLADEM) y el Centro de Asesoría Legal para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (DEMUS). En 2006, el CDR llegó a un acuerdo amistoso con el Gobierno mexicano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en defensa de una chica de 13 años víctima de violación a la que se negó un aborto legal.

 

El caso Paulina Ramírez vs. México consiguió que por primera vez un gobierno de la región reconociera que el acceso al aborto legal es un derecho humano. En mayo de 2006, la Corte Constitucional colombiana despenalizó el aborto en los supuestos de peligro para la vida y salud de la mujer, malformaciones fetales que amenazasen la vida de la madre, violación, incesto e inseminación o transferencia de óvulo fecundado no consentidas. El fallo respondía a la demanda de inconstitucionalidad que la Dra. Mónica Roa interpuso en nombre de Women’s Link Worldwide en abril de 2005 pidiéndole que declarara que la penalización total del aborto viola gravemente los derechos de las mujeres y constituye una auténtica victoria en la batalla judicial del movimiento en la región. El 24 de abril de 2007, la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México votó por la despenalización del aborto en el primer trimestre del embarazo. En diciembre de 2004, diversas entidades de mujeres y a favor la salud reproductiva presentaron un proyecto de despenalización del aborto en Venezuela a la Comisión Mujer, Familia y Juventud de la Asamblea Nacional, que acordó que la ley requiere ser reformada.

 

En 2005, la Comisión de Seguridad Social y Familia de la Cámara de Diputados de Brasil presentó un proyecto de despenalización del aborto que lo destipifica como delito en el Código Penal. En mayo pasado más de 350 organizaciones argentinas presentaron un proyecto para despenalizar el aborto, la quinta iniciativa de este tipo que se lanza en el país desde los años ‘80. El 18 de octubre el Senado uruguayo rechazó una propuesta de despenalización incluida en la Ley sobre Salud Sexual, que apoya un 63% de la población, según un sondeo de Equipos Nori.

 

 

Legislación internacional sobre aborto

 

Mi cuerpo es mío. Las Conferencias Internacionales de Derechos Humanos de Teherán (1968) y de Población de Bucarest (1974) establecen por primera vez la igualdad jurídica entre mujeres y hombres y el derecho de las personas y las parejas a decidir libremente el número y espaciamiento de descendientes. En la Conferencia Mundial de la Mujer de México (1975) se reconoce el derecho a la integridad física de las mujeres y a decidir sobre su propio cuerpo.

 

Aborto y salud pública. En 1994, los países reunidos en la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (ICPD) de El Cairo calificaron el aborto inseguro de “grave problema de salud pública que pone en peligro las vidas de millones de mujeres”. Su Programa de Acción recomienda a los gobiernos ocuparse de los efectos de los abortos inseguros en la salud de las mujeres, facilitar su acceso a servicios de calidad para tratar las complicaciones asociadas y capacitar para la atención de abortos legales.

 

Libre decisión, un derecho humano. La Conferencia Internacional de la Mujer de Pekín (1995) incluye el control y la decisión libre y responsable de las mujeres sobre su sexualidad sin discriminación y violencia en los derechos humanos e insta a revisar las leyes que castigan el aborto. Según el comité de seguimiento de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) éstas las discriminan, limitan su autonomía e impiden la salud reproductiva.

 

Salud materna y pobreza. Los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) para reducir la pobreza extrema, fijados por Naciones Unidas en 2000, instan a promover la igualdad de género y la autonomía de la mujer (ODM nº 3) y mejorar la salud materna (ODM nº 5). En octubre de 2006 la Asamblea de la ONU acuerda incluir el acceso mundial a todos los servicios de salud sexual y reproductiva como indicador necesario para reducir la actual tasa de mortalidad materna.

 

 

 

Publicado en Periódico Diagonal Nº 64, 1 de noviembre de 2007. Reproducido en el semanario Peripecias Nº 72 el 7 de noviembre de 2007. Se reproduce en nuestro sitio únicamente con fines informativos y educativos.

 

 

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