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Según la Organización Mundial de la Salud, unas 4.200.000 mujeres abortan cada
año en la región, el 95% de forma clandestina e insegura.
Más de 10.000 mujeres al año, unas 28 al día, mueren por las complicaciones
derivadas, en su mayoría mujeres pobres. En 1998 la Comisión Económica para
Latinoamérica y el Caribe (CEPAL) vinculó la alta tasa de mortalidad materna en
la región al aborto inseguro. Según el informe de 2006 El aborto en América
Latina y el Caribe del Centro de Estudios de Población y Desarrollo (CEPED),
sólo ocho países permiten el aborto inducido sin restricciones; seis lo prohíben
totalmente, incluso cuando peligra la vida de la madre y 27 lo autorizan bajo
ciertas condiciones, imponiendo obstáculos como el consentimiento médico o del
esposo y la autorización judicial.
Pese a la liberalización de las leyes del aborto en el mundo por los acuerdos
internacionales sobre derechos sexuales y reproductivos (DSR) y de la mujer
alcanzados en los años ‘80 y ‘90, en la última década las presiones de la
Iglesia, la ultraderecha y la política de ayuda internacional del gobierno Bush
(ver pág. 14) han provocado un auge del prohibicionismo que se refleja en hechos
como la derogación del aborto terapéutico en Nicaragua a finales de 2006. De los
ocho países que permiten el aborto en todos los supuestos (Guyana Francesa,
Cuba, tres de las Antillas Francesas, Barbados y Puerto Rico), sólo los tres
primeros lo hacen a petición de la embarazada. En Cuba el aborto es legal desde
1965: se practica en la sanidad pública, que registra todas las intervenciones,
y sólo se castiga cuando se hace sin consentimiento o de forma insegura. Puerto
Rico, Estado libre asociado de los Estados Unidos, legalizó el aborto en 1973
como resultado de la sentencia Roe vs. Wade del Tribunal Supremo de EE UU,
precedente básico en la jurisprudencia sobre el aborto. En Chile, El Salvador,
Honduras; República Dominicana, Sint Marteen (Antillas Holandesas) y Nicaragua
el aborto está totalmente prohibido. El resto lo permite bajo ciertas
condiciones: 20 países por riesgo para la vida o la salud de la madre; ocho por
violación, siete por malformaciones fetales y dos por razones socioeconómicas.
Leyes patriarcales
La mayoría de leyes que criminalizan el aborto datan de la colonización española
y portuguesa (en el caso de Brasil) y se basan en el derecho romano y el Código
Napoleónico, que ven a las mujeres como seres necesitados de la tutela del pater
familias (padre de familia) y en cuya honra reside el prestigio familiar. Así,
en Chile, Bolivia, Venezuela, México y Uruguay el honor es atenuante del delito
de aborto. En Chile, donde el aborto es la primera causa de mortalidad materna,
la Corte Suprema permite a las prostitutas invocar la atenuación por deshonra.
Durante los ‘70, los Estados mexicanos reducían la pena a las mujeres que
abortaran para ocultar un embarazo fruto de uniones ilegítimas, siempre que la
ocultación resultara y tuvieran “buena fama”. Por contra, sólo Uruguay y el
Estado mexicano de Yucatán eximen o disminuyen la pena de aborto por causas
económicas.
Sin embargo, las presiones conservadoras han llevado al estado mexicano de
Chihuahua a derogar la causa económica, que desde 1938 eximía de sanción a la
mujer que abortara por razones económicas graves si tenía al menos tres hijos.
Deciocho países excluyen la violación como supuesto para el aborto, entre ellos
Argentina (donde es la primera causa de mortalidad materna) y Ecuador, que sólo
lo permiten si la mujer es incapacitada mental. La estrategia conservadora de
impulsar el reconocimiento de los derechos de la persona no nacida en las
constituciones de la región ha prosperado y siete países han incluido la
protección de la vida desde la concepción.
Además, la desregulación dificulta el aborto incluso en los casos permitidos:
profesionales de los servicios públicos alegan objeción de conciencia para no
practicarlo; en países como México, Nicaragua, Bolivia o Perú piden una
autorización judicial para abortar en caso de violación aunque la ley no lo
requiere; en Salvador y Chile se permite a la profesión médica denunciar a las
mujeres que aborten, vulnerando el secreto profesional. Asimismo, la prestación
de servicios de aborto para adolescentes no está regulada y se exige permiso de
progenitores o esposos. A la discriminación económica que empuja a las pobres a
los abortos inseguros y a la cárcel se suma el desconocimiento de la ley: según
un estudio de 2005 del Grupo de Interés en la Reproducción Elegida (GIRE), el
74% de la población de México Distrito Federal no sabe que el aborto es legal en
ciertos casos.
Conquistas legales
La lucha por la despenalización va dando frutos. En 2005, el Comité de Derechos
Humanos de Naciones Unidas declaró responsable a Perú de violar los derechos de
una joven de 17 años obligada a alumbrar un feto con malformaciones congénitas,
tras una demanda interpuesta por el Centro de Derechos Reproductivos (CDR), el
Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las
Mujeres (CLADEM) y el Centro de Asesoría Legal para la Defensa de los Derechos
de las Mujeres (DEMUS). En 2006, el CDR llegó a un acuerdo amistoso con el
Gobierno mexicano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en defensa
de una chica de 13 años víctima de violación a la que se negó un aborto legal.
El caso Paulina Ramírez vs. México consiguió que por primera vez un gobierno de
la región reconociera que el acceso al aborto legal es un derecho humano. En
mayo de 2006, la Corte Constitucional colombiana despenalizó el aborto en los
supuestos de peligro para la vida y salud de la mujer, malformaciones fetales
que amenazasen la vida de la madre, violación, incesto e inseminación o
transferencia de óvulo fecundado no consentidas. El fallo respondía a la demanda
de inconstitucionalidad que la Dra. Mónica Roa interpuso en nombre de Women’s
Link Worldwide en abril de 2005 pidiéndole que declarara que la penalización
total del aborto viola gravemente los derechos de las mujeres y constituye una
auténtica victoria en la batalla judicial del movimiento en la región. El 24 de
abril de 2007, la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México votó por la
despenalización del aborto en el primer trimestre del embarazo. En diciembre de
2004, diversas entidades de mujeres y a favor la salud reproductiva presentaron
un proyecto de despenalización del aborto en Venezuela a la Comisión Mujer,
Familia y Juventud de la Asamblea Nacional, que acordó que la ley requiere ser
reformada.
En 2005, la Comisión de Seguridad Social y Familia de la Cámara de Diputados de
Brasil presentó un proyecto de despenalización del aborto que lo destipifica
como delito en el Código Penal. En mayo pasado más de 350 organizaciones
argentinas presentaron un proyecto para despenalizar el aborto, la quinta
iniciativa de este tipo que se lanza en el país desde los años ‘80. El 18 de
octubre el Senado uruguayo rechazó una propuesta de despenalización incluida en
la Ley sobre Salud Sexual, que apoya un 63% de la población, según un sondeo de
Equipos Nori.
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Legislación internacional sobre aborto
Mi cuerpo es mío. Las Conferencias Internacionales de Derechos Humanos de
Teherán (1968) y de Población de Bucarest (1974) establecen por primera vez la
igualdad jurídica entre mujeres y hombres y el derecho de las personas y las
parejas a decidir libremente el número y espaciamiento de descendientes. En la
Conferencia Mundial de la Mujer de México (1975) se reconoce el derecho a la
integridad física de las mujeres y a decidir sobre su propio cuerpo.
Aborto y salud pública. En 1994, los países reunidos en la Conferencia
Internacional de Población y Desarrollo (ICPD) de El Cairo calificaron el aborto
inseguro de “grave problema de salud pública que pone en peligro las vidas de
millones de mujeres”. Su Programa de Acción recomienda a los gobiernos ocuparse
de los efectos de los abortos inseguros en la salud de las mujeres, facilitar su
acceso a servicios de calidad para tratar las complicaciones asociadas y
capacitar para la atención de abortos legales.
Libre decisión, un derecho humano. La Conferencia Internacional de la Mujer de
Pekín (1995) incluye el control y la decisión libre y responsable de las mujeres
sobre su sexualidad sin discriminación y violencia en los derechos humanos e
insta a revisar las leyes que castigan el aborto. Según el comité de seguimiento
de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Contra la Mujer (CEDAW) éstas las discriminan, limitan su autonomía e impiden la
salud reproductiva.
Salud materna y pobreza. Los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) para
reducir la pobreza extrema, fijados por Naciones Unidas en 2000, instan a
promover la igualdad de género y la autonomía de la mujer (ODM nº 3) y mejorar
la salud materna (ODM nº 5). En octubre de 2006 la Asamblea de la ONU acuerda
incluir el acceso mundial a todos los servicios de salud sexual y reproductiva
como indicador necesario para reducir la actual tasa de mortalidad materna.
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Publicado en
Periódico Diagonal Nº 64, 1
de noviembre de 2007. Reproducido en el semanario Peripecias Nº 72 el 7 de
noviembre de 2007. Se reproduce en nuestro sitio
únicamente con fines informativos y educativos.
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